30.348 — SC Buenos Aires, septiembre 13-977 — Sánchez Strada, Hugo D. c. Capi, Nelson H. y otros (Ac. 23.407)

La Plata, septiembre 13 de 1977. — ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley? El doctor Colombo dijo: 1° La sentencia de Cámara de fs. 108, confirma la de primera instancia de Is. 87, que rechazó la demanda entablada por Hugo Domingo Sánchez Strada contra Adolfo Ríos Damano y otros, por rescisión de boleto de compraventa y daños y perjuicios e hizo lugar a la reconvención por escrituración del inmueble a que se refiere la cláusula 1ª del boleto de is. 7 fijando el plazo y con apercibimiento de otorgarse la escritura por el juzgado.

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30.347 — CNCiv., sala E, noviembre 10-977 — Apter, Abraham c. Racki David

2a INSTANCIA. — Buenos Aires, noviembre 10 de 1977. — La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho? El doctor Fliess dijo: 1.° La sentencia hace lugar a la demanda del comprador, rechazando la reconvención por resolución del vendedor, a quien condena a escriturar el departamento y entregar su posesión dentro del plazo de cuarenta días. Declara también válida la consignación de la suma de $44.322 hecha por el actor y que corresponde a las cuotas de abril de 1975 a septiembre de 1976, con costas.

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30.346 — CNFed., sala II civil y com., mayo 31-977. — Gobierno Nacional c. Crédito Austral Buenos Aires. 2da Parte

5.° Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional afirmó que "debe partirse del hecho fundamental de la absoluta y total prelación que, tanto la ley como la doctrina, reconocen al acreedor privilegiado sobre el hipotecario".

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