
30.359 CNCiv., sala B, noviembre 15- 976. – Tourne, Alberto. 2da Parte
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2ª Instancia — Buenos Aires, agosto 12 de 1977. — De conformidad con lo resuelto
Luego de adherir a los fundamentos del indicado fallo, agrega el autor citado: "Puede ocurrir que la interpelación produzca daños irreparables al acreedor. Supongamos que este tenga derecho a pedir una medida precautoria en garantía del pago de la indemnización por incumplimiento. Si interpelar al deudor para que cumpla en el plazo de quince días, éste tiene tiempo más que suficiente para ocultar sus bienes y burlar al acreedor en sus legítimos derechos. En cambio, la demanda por resolución, todavía no notificada, permite hacer efectivas esas medidas precautorias sin las cuales el acreedor sufrirá un perjuicio irreparable" ("La reforma de 1968 al Código Civil", ps. 272, 188 bis).