30.359 CNCiv., sala B, noviembre 15- 976. Tourne, Alberto. 5ta Parte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones excluidas. Aplicación intertemporal de las leyes. Locaciones urbanas. Además, el daño moral cuya actualización también ha de…
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2a INSTANCIA. — Buenos Aires, noviembre 10 de 1977. — La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho? El doctor Fliess dijo: 1.° La sentencia hace lugar a la demanda del comprador, rechazando la reconvención por resolución del vendedor, a quien condena a escriturar el departamento y entregar su posesión dentro del plazo de cuarenta días. Declara también válida la consignación de la suma de $44.322 hecha por el actor y que corresponde a las cuotas de abril de 1975 a septiembre de 1976, con costas.
Por lo demás, no encuentro demasiado acertada la afirmación de que el interés público debe prevalecer sobre el interés particular expuesta como modo de otorgar preferencias patrimoniales cuando se trata de resolver cuestiones económicas que están legalmente reglamentadas. Porque me parece indudable.
5.° Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional afirmó que "debe partirse del hecho fundamental de la absoluta y total prelación que, tanto la ley como la doctrina, reconocen al acreedor privilegiado sobre el hipotecario".