
30.359 CNCiv., sala B, noviembre 15- 976. Tourne, Alberto. 5ta Parte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones excluidas. Aplicación intertemporal de las leyes. Locaciones urbanas. Además, el daño moral cuya actualización también ha de…
Read MoreEn el voto del juez de cámara que quedó en minoría. sobre la base de las constancias del expediente, se estableció: que no existe ninguna duda de que los demandados contrataron y actuaron en representación del Consorcio Edificio Horizonte; el actor vendedor cumplió con todas las obligaciones a su cargo; los demandados no cumplieron con ninguna de las que les cambian y, además, insistieron en que la escrituración debía llevarse a cabo a sus respectivos nombres.
La Plata, septiembre 13 de 1977. — ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley? El doctor Colombo dijo: 1° La sentencia de Cámara de fs. 108, confirma la de primera instancia de Is. 87, que rechazó la demanda entablada por Hugo Domingo Sánchez Strada contra Adolfo Ríos Damano y otros, por rescisión de boleto de compraventa y daños y perjuicios e hizo lugar a la reconvención por escrituración del inmueble a que se refiere la cláusula 1ª del boleto de is. 7 fijando el plazo y con apercibimiento de otorgarse la escritura por el juzgado.
Por endémico que sea, desde hace años, el mal económico de la inflación en nuestro país y, por lo tanto, previsible, no dudo en admitir que la brusca y extraordinaria suba que ocurrió en junio de 1975 excedió lo previsible y hasta razonablemente imaginable, rompiendo estrepitosamente un cauce que, por alterado que estuviera, sobrepasó todo límite.