Notificación. IV & V. Notificación tácita y Notificación según las personas.

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18 —La circunstancia de que la parte conozca el escrito que ha presentado la contraria no implica la notificación de la resolución que ordena el traslado, ni importa el comienzo del plazo para contestar, toda vez que en el caso no surge que se haya retirado copias de la documentación ni de su escrito y, en definitiva, se menciona a la contestación de demanda y no a la reconvención, por lo que aparece como arbitrario que se pretenda tener a la actora por notificada de su traslado (CNCom., sala B, agosto 8-977, Calzón, José R. c. Becerra, Alfredo y otros).

Notificación según las Personas

A) Mandatario

19 —Cuando media representación convencional, cualquiera sea la extensión del mandato, y dado que nadie puede ser obligado a actuar en juicio contra su voluntad en nombre y representación del mandante, la eficacia de la notificación de demanda que se hiciere al apoderado está subordinada a la condición de que este se presente en tal carácter, de modo que es improcedente cuando expresa su voluntad de no contratarla o manifiesta no tener instrucciones para hacerlo (CNCiv., sala B. abril 12-977, Pallarés, Carlos c. Société D’Entreprises Generale; Idem, id., abril 26-977, Spalding, Ines c. Goldemberg, Carlos, suc.). ED, 76-133.

B) Militares

20 —En el caso de un demandado de profesión militar, que constituyó domicilio en la asociación civil que nuclea a los oficiales del are, forzosamente se concluye que eligió libremente tal domicilio, haciéndose cargo de las consecuencias que ello implicaba *CNCiv., sala F, setiembre 10-976, Aion, S. A. c. De la Cruz, Fermín y otra).

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