1 —Lo dispuesto en una providencia judicial es perfectamente escindible, y puede ser notificado, en parte, automáticamente y en parte, por cédula (en el caso, se discutía si la notificación por cédula de la parte de la decisión que se notifican automáticamente era hábil para impulsar el procedimiento y evitar la perención, decidiendo el tribunal en forma negativa (CNCiv. sala B, noviembre 2-976, Copan Cooperativa de Seguros Ltda. c. Fernández, Claudio, S. A.).
2 —Cuando en una misma providencia se concede recurso de apelación —notificación automática — y una regulación de honorarios —notificación personal o cédula— esto no modifica el régimen con relación a la fundamentación del recurso, ya que es admisible la diversidad de formas en cuanto a la notificación de un mismo proveído (CNCiv., sala F, septiembre 20-976, Caja Comercial, Coop. de Crédito Ltda: c. Enouelberg de Pelanotti, Raquel y otros).
3 —El convenio de unificación procesal sólo concierne al modo de efectuar notificaciones, pero de ningún modo prescribe que los citados estén obligados a viajar cientos de kilómetros a la sede del juzgado (CNCom., sala D, mayo 21-976, Crédito Universal, S.A. c. Pino, Leonardo A.).
4 —La posesión de estrados implica suficiente publicidad del hecho de la asunción del cargo por un nuevo funcionario (CNCom., sala B, junio 24-977, Dicon Difusión Contemporánea, S. A.).