Corte Suprema
Secuestro. Mandamientos librados con motivo del cumplimiento de la sentencia. Monto total d4e la liquidación: A partir del 30 de mayo de 1977, los mandamientos de secuestro de bienes que se libren con motivo del cumplimiento de la sentencia deberán consignar el monto total de la liquidación aprobada por capital, intereses y costas (CS,mayo 19-977.-Acordada N° 9). ED, 73-605.
Federal
Perito. Honorarios del perito designado de oficio. Cobro a cualquiera de las partes: El perito designado de oficio puede cobrar sus honorarios contra cualquiera de las partes, incluso la vencedora en costas, sin perjuicio del derecho a repetir de la contraparte la suma que -en virtud de la forma en que se hubieren impuesto las costas resultare haberse abonado en exXce- S0 (CNFed., en pleno, septiembre 16-976. Agua y Energía e. Oliver 1nd. Com.). ED, 70-204.
Competencia. Contrato de suministro en que son parte Empresas del Estado: Las acciones derivadas del contrato de suministro, en que sean parte Empresas del Estado, serán de competencia de la justicia en lo civil y comercial federal, en tanto que aquellas en que actúe el Estado Nacional y sus entidades descentralizadas serán de conocimiento de los juzgados en lo contencioso administrativo (CNFed., en pleno, septiembre 16-976, Acordada). ED, 73-178.
Competencia. Derogación del punto 3° de la Acordada del 6 de marzo de 1952:
La trasmisión de los expedientes comprendidos en el inc.d) del art. 45 de la ley 13.998 y, asimismo, en los casos de competencias declaradas por otros magistrados, corresponderá al juzgado en trueno a la fecha de iniciación del trámite o demanda judicial, derogåndose, en consecuencia, el punto 3°de la Acordada del 6 de marzo de 1952 (CNFed., en pleno, septiembre 16-976, Acorda da). ED, 73-179.
Competencia. Ejecución de multas administrativas: En los procesos ejecutivos promovidos con fundamento en la imposición de multas de índole administrativa -menos que la causa civil o comercial de la obligación aparezca establecida en la documentación que se ejecuta- y en cargos formulados por el Tribunal de Cuentas de la Nación conocerán los jueces en los contencioso administrativos (CNFed., en pleno, septiembre 16-978, Acordada), ED, 73-179.
Competencia. Daños y perjuicios para la no utilización de pasajes: En las acciones derivadas de la Circular 539/75 del Banco Central de la República Argentina entenderán los jueces en lo civil y comercial cuando en lo sustancial se pretenda la reparación de daños y perjuicios por la no utilización del pasaje, en tanto que competerá a los Jueces en lo contencioso administrativo cuando se trate de demandas tendientes a obtener la devolución de las diferencias abonadas (CNFed., en pleno, septiembre 16-978, Acordada), ED, 73-179.