Jurisprudencia plenaria. Comercial

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Prueba. Plazo. Cómputo. Comienzo del término: Los primeros diez días del plazo de prueba a que se refiere el art. 367, in fine, del cód. procesal deben ser contados desde la última notificación del auto de apertura a prueba (CNCom.,en pleno, diciembre 24-976.- Mendizábal, S.C.A.c. Artigas, S.A.). ed, 71-350.

Sociedad. Domicilio. Inscripción en el Registro Público de Comercio del trato social: El contrato social o estatuto puede limitarse a expresar la ciudad o población en que la sociedad tiene su domicilio, si los socios no quieren que la dirección constituya una cláusula contractual. Pero el juez sólo ordenará la inscripción en el Registro si la dirección precisa (calle y número) del domicilio social figura en el contrato o estatuto o instrumento separado que se presenta al al tiempo de inscribir la sociedad ( CNCom., en pleno, marzo 31-977.- Quilpe, S. A.). ed, 72-644.

Moneda. Depreciación; mora del deudor de obligación dineraria: En caso de mora del deudor de obligación dineraria, durante la cual el creador se vea perjudicado por una depreciación monetaria que manifiestamente no resulta compensada a través de los intereses previstos en el art. 622 del cód. civil, procede otorgar al acreedor que lo solicite en la oportunidad adecuada, además del interés puro o neto, una suma adicional que repare el mencionado daño. Ello, sin perjuicio de la distinta solución que pueda adoptarse en los casos concretos en que así lo imponga la aplicación de normas legales particulares (CNCom., en pleno, abril 13-977.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, s/desvalorización monetaria en caso de mora). ED, 72-566.

Reglamento para la Justicia Nacional en lo comercial de la Capital Federal (dictado por Acordada de la Cámara Nacional en Comercial el 22 de junio de 1977, punto 13. Vigencia: 22 de junio de 1977). ED, 75-721.

Moneda. Actualización de deudas dinerarias; juicio ejecutivo. Letra de cambio; pagaré; cheque: Puede hacerse aplicación del plenario de este tribunal del 13 de abril de 1977 a las pretensiones de cobro de letras de cambio, pagarés, cheques, y también cabe la aplicación de dicha doctrina en los juicios ejecutivos normados por los arts. 520 y sigts. del cód. procesal (CNCom., en pleno, diciembre 22-977.- Papelera Alsina, S. A. c. Arnedo, José A.). ED, 75-611.

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