Prescripción. Transporte de personas: La prescripción aplicable a la acción emergente del transporte de personas es la decenal, legislada por el 846 del cód. de com, (CNCiv., en pleno, octubre 19-976.- Martínez, José. Rastreador Fournier, S. R. L.), ED, 70-189.
Sentencia. Anulación; análisis del fondo de la cuestión en segunda instancia: Cuando es anulada la sentencia por el tribunal de segunda instancia y el procedimiento es arreglado a derecho, debe dicho tribunal en el mismo acto analizar el fondo de la cuestión debatida y fallar en consecuencia ( CNCiv. en pleno, marzo 2-977,-Cruz Gianello e Hijos c. Permanente, S. R. L). ED 72-291.
Daño moral. Acción en curso por reparación del daño moral; continuación por los herederos: La acción en curso por reparación del daño moral puede ser continuada por sus herederos(CNCiv., en pleno, marzo 7-977.- Lanzillo, José A. c. Fernández Narvaja, Claudio A.). ED, 72-320.
Daños y perjuicios. Reparación de daños ocasionados por la construcción de inmuebles. Intransmisibilidad: La obligación de reparar los daños ocasionados por la construcción de un inmueble no se transmite a los futuros adquirentes del dominio (CNCiv., en pleno, mayo 11-977. –Dodero, Hipólito C. c. Consorcio de propietarios Neuquén 566/88/90 y/u otro). ED, 73- 276.
Impuesto a las actividades lucrativas. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Procesos económicos iniciados en otra jurisdicción: Son fraccionables y susceptibles de ser tenidos como incorporados a la riqueza local, por cumplise en esta ciudad su última etapa, ciertos procesos económicos iniciados en otra jurisdicción respecto de bienes que ingresan en la de esta Capital con el propósito de continuar en ella -siempre en manos del mismísimo contribuyente -las frases que han de culminar en su comercialización. Por tanto, pueden ser gravados por la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires con el impuesto a las actividades lucrativas (CNCiv., en pleno, mayo 17-977.-Bodegas y Viñedos Talacasto, S. A. C. 1. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), ED, 73-289.
Divorcio. Presentación conjunta, Atribución unilateral de la culpa: En el régimen establecido por el art. 67 bis de la ley 2393 no es admisible la atribución unilateral de la culpa (CNCIv., en pleno, mayo 18-977.-F. Ch., A. y F. de F. Ch., O. B.). ED, 73-263.
Divorcio. Presentación conjunta. Intervención del Ministerio Público: Es necesaria la intervención del Ministerio Público Fiscal en los juicios de divorcio por el régimen del art. 67 bis de la ley 2393, texto según ley 17.711 (CNCiv., en pleno, julio 15-977,-Cano, Ernesto J. c. Lanza, Lía V.). ED, 74-263.
Jurisprudencia plenaria. Vigencia: Los fallos plenarios no pierden vigencia por el mero transcurso del tiempo (CNCiv., en pleno, julio 15-977.- Kartopapel, S. A. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires). ED, 74-322.
Impuestos. Acción de repetición: protesta previa: No es necesaria la protesta previa para la repetición de un impuesto pagado indebidamente, por lo que queda modificada en tal sentido la doctrina plenaria sentada en autos “Prego Domingo” del 1° de agosto de 1953 (CNCiv., en pleno, julio 15-977- Kartopapel, S. A c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires). ED, 74-322.
Sociedad conyugal. Asentimiento del cónyuge. Control por el Registro de la Propiedad Inmueble: El Registro de la Propiedad Inmueble al examinar los instrumentos presentados para su registración puede controlar el cumplimiento de los requisitos relativos al poder de disposición de las partes impuestos por el art. 1277 del cód. civil. A esos efectos podrá requerir que en el documento inscribible conste la expresión del asentimiento del cónyuge no disponente, o de la autorización judicial; si se tratare de bienes propios de uno de los cónyuges deberá prescindirse del asentimiento, siempre que el disponente manifieste que no se dan los supuestos del hogar conyugal y de existencia de menores o incapaces (CNCiv., en pleno, julio 27-977.-Feidman, Mauricio), ED, 74-253.
Traductor público. Constitución Nacional (arts. 14 y 20); derecho de trabajar y ejercer toda actividad lícita: La exigencia del art. 4°, inc. a), de la ley 20.305 vulnera los derechos reconocidos a los extranjeros en los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional de trabajar y ejercer toda actividad lícita (CNCiv., en pleno, agosto 2-977. –de Jager de Hopwood, Henriette C.). ED, 74-248.
Moneda. Actualización monetaria de las deudas de dinero por mora del deudor: Corresponde revalorizar una deuda de dinero en relación con la depreciación monetaria en el caso de que el deudor hubiere incurrido en mora ( CNCiv., en pleno, septiembre 9-977.- La Amistad, S. R. L. c. Iriarte, Roberto C.). ED, 74-463.
Abogado. Honorarios; regulación en los procesos sobre escrituración. Valores actualizados. Última valuación fiscal o tasación que a su costa se practique: Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en los procesos sobre escrituración, podrán tomarse en cuenta valores actualizados atendiendo a las circunstancias del caso y conforme a la aplicación adecuada de los correspondientes índices, sln perjuicio de que, en supuestos especiales, se consideren la última valuación fiscal del inmueble o la tasación contemplada en el art. 9°del aarncel de honorarios de abogados y procuradores (CNCiv., en pleno, diciembre 2-977.- Buenrostro, Irma y otros c. Ventre, Aída Z.). ED, 75-527.