Juicio ejecutivo. VII & VIII.

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Juicio Ordinario

A) Generalidades

26 —La cosa juzgada ejecutiva es solo formal, por haberse agotado ya en el proceso todos los recursos, ordinarios y extraordinarios, quedando para el actor la vía del proceso de conocimiento (CNCiv,sala B, abril 25-977, Izcovich, Carlos c. Musumeci, Angel)

B) Fianza

27 — La fianza que autoriza el art. 591 del cod. procesal no requiere como requisito previo inexcusable el cumplimiento de los extremos previstos en el art. 556, ya que, de no ser así, el ejecutado se vería privado de hacer valer en el juicio ordinario que contempla el art. 553, todas aquellas defensas que no pudo oponer en el juicio ordinario anterior (CNCom., sala A, febrero 16-977, Morini de Paglilla, Emilia U. c. Marcote, Salustiano y otro).

Procedimiento

A) Generalidades 

28 —La denuncia en sede penal no autoriza la suspensión de los procedimientos en una acción ejecutiva. Tal circunstancia no configura cuestión prejudicial (CNCiv., sala E. mayo 11-977, La Plaza, Antonio y otros c. Grassetti, Norma T.).

B) Costas

29 —En materia de costas en el juicio ejecutivo, se impone el criterio objetivo de la derrota, sin la facultad de eximir de ellas según el mérito que hubiere (CNCiv., sala D, abril 21-977, Navarro, Tomé c. Alberte, Bernando).

C) Recurso de apelación

30 —El auto que aprueba la liquidación definitiva según lo dispuesto en el art. 591 del cod. procesal. causa, por su misma naturaleza, un agravio que no puede ser reparado en el proceso ordinario posterior y es, por consiguiente apelable (CNCiv., sala B, junio 9-976, Sanchez, Victor y otros c. Garcia Pinto, Rodolfo).

31 —El art. 591 del cod. procesal nada establece respecto de la irrecurribilidad de la providencia que aprueba la liquidación pero, por aplicación del art. 593 de aquel cuerpo legal, debe concluirse que el principio general de inapelabilidad que rige durante el tramite de cumplmiento de la sentencia de remate en el juicio ejecutivo alcanza a tales resoluciones, cuando el recurrente es el ejecutado (CNCiv., sala C, abril 28-977, Fernandez, 

Antonio O. c. Castro, Carlos D.).

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