A) Condiciones generales
1 —Si bien nuestra legislación civil tolera la indeterminación provisoria del sujeto activo de la obligación, uno de cuyos casos es el de los títulos al portador, ello es así cuando estos reúnen los requisitos que la ley comercial les impone para ser hábiles (CNCiv., sala D abril 21-977, Navarro Tome c. Alberte, Bernando).
2 —No son títulos ejecutivos de los previstos en el art. 523, inc 5º, del cód. procesal si el beneficiario de ellos es “el portador” sin que se haya designado su nombre (CNCiv., sala D, abril 21-977, Navarro Tomé c. Alberte, Bernando).
3 —Uno de los presupuestos de los títulos ejecutivos extracambiarios es la legitimación sustancial activa, requisito que debe emerger del título mismo (CNCiv., sala D, abril 21-977, Navarro Tome c. Alberte, Bernardo).
B) Discusiones sobre el título
4 —Es principio propio del juicio ejecutivo, que el título debe ser apreciado objetivamente, según las circunstancias extrínsecas, principio que juega para ambas partes y para toda la secuela del proceso porque su vigencia sólo sobre el ejecutado afectaría la igualdad civil impuesta por el art. 16 de la Constitución Nacional. De manera que los instrumentos de liberación deberán ser apreciados con las mismas pautas (voto del doctor alberti) (CNCom., sala D, octubre 12-976, Manufactura de Guarniciones para Cerdos “Marca”, S. R. L. c. Silvestre, Ongaro e Hijos, S. R. L.).
5 —La eventual falsedad ideológica de los instrumentos de liberación o su idoneidad derivada de contingencias intrínsecas, no puede ser reconocida dentro del juicio ejecutivo, sin perjuicio de quedar abierta, para la parte agraviada por tal solución, la vía de revisión de pleno conocimiento, prescripta por el art. 553 del cod. Procesal (voto del doctor Alberti) (CNCom., sala D, octubre 12-976, Manufactura de Guarniciones para Cardos “Macar”, S. R. L. c. Silvestre, Ongaro e Hijos, S. R. L.).
6 —La estipulación del contrato por la que se acuerda al título fuerza ejecutiva, resulta irrelevante cuando no concurren los presupuestos concernientes a la estructura y función del juicio ejecutivo (CNCom., sala C, febrero 25-977, Corinco, S. A. c. Cordero, Miguel A.).
7 —El pacto por el cual se estipula la vía ejecutiva no basta para determinar por sí solo la existencia del título ejecutante válido (CNCom., sala C, febrero 25-977, Corinto, S. A. c. Cordero, Miguel A.).
9 —Si el instrumento constituye una fianza, susceptible de integrar el juicio ejecutivo en que se demanda el cumplimiento de una obligación instrumentada en una pagaré librado por el afianzando, deben, en consecuencia, ser considerados demandados los suscriptores de esa fianza, pero, no tratándose de un instrumento que traía por si aparejada ejecución, deberá procederse en la forma prevista por el art. 525, inc. 1º del código. Procesal (CNCom., sala B, junio 2-977, C. I. D. E. C., Compañía Industrial del Cuero, S. A. c. Severino Fernandez e Hijos).
C) Moneda
9 bis —El incidente sobre actualización monetaria en el juicio ejecutivo no es un trámite normal y ordinario de este proceso. Tratándose de una demanda incidental la notificación del pedido debe hacerse personalmente o por cédula (C1a.CC Bahía Blanca, agosto 11-977, Moreno, Jesus c. Ferraguti, Roberto). ED, 76-135.