30.351 — CNFed., sala I civil y com., agosto 12-977. — Gobierno Nacional C. Las Palmas del Chaco Austral. 2da Parte

3° En atención a lo expuesto, a las etapas cumplidas por el doctor Julio C. Otaegui teniendo en cuenta que el proceso fue desistido cuando se hallaba en trámite la producción de la prueba (como ya se ha dicho, no se había concretado la pericia contable y tampoco se había expedido el Tribunal de Tasaciones) la extensión y calidad de su trabajo; que en alguna medida su gestión profesional ha gravitado en el avance del juicio y considerando el interés representado (90.399 acciones), se elevan sus honorarios. Adviértase asimismo que en los procesos de expropiación no rigen estrictamente las normas del arancel de abogados y procuradores, por lo cual sus disposiciones deben ser aplicadas sólo como pautas orientadoras (Corte Suprema, 239-123; esta sala, Fallos, 228-65; causas 4741, 5175 y 5004

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2ª Instancia — Buenos Aires, agosto 12 de 1977 — 1° Llegados estos autos a co- conocimiento de la sala para proceder a una nueva regulación de los honorarios de los doctores Otaegui y Bargallo Cirio, del ingeniero agrónomo Caviglia y del agrimensor Dillon, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema a fs. 1173/1174 corresponde precisar lo siguiente:

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Empero, como el propio recurrente lo manifiesta en el escrito de fs. 395/400, ya retiró en concepto de honorarios la suma de $99.198 en el mes de julio de 1975, la cual, actualizada, conforme con el criterio ya indicado, , llega a $572.372. Restada del total indicado precedentemente, llegase así a $11.464.501.

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