30.351 — CNFed., sala I civil y com., agosto 12-977. — Gobierno Nacional C. Las Palmas del Chaco Austral. 2da Parte
3° En atención a lo expuesto, a las etapas cumplidas por el doctor Julio C. Otaegui teniendo en cuenta que el proceso fue desistido cuando se hallaba en trámite la producción de la prueba (como ya se ha dicho, no se había concretado la pericia contable y tampoco se había expedido el Tribunal de Tasaciones) la extensión y calidad de su trabajo; que en alguna medida su gestión profesional ha gravitado en el avance del juicio y considerando el interés representado (90.399 acciones), se elevan sus honorarios. Adviértase asimismo que en los procesos de expropiación no rigen estrictamente las normas del arancel de abogados y procuradores, por lo cual sus disposiciones deben ser aplicadas sólo como pautas orientadoras (Corte Suprema, 239-123; esta sala, Fallos, 228-65; causas 4741, 5175 y 5004