3" En atención a lo expuesto, a las etapas cumplidas por el doctor Julio C. Otaegui teniendo en cuenta que el proceso fue desistido cuando se hallaba en trámite la producción de la prueba (como ya se ha dicho, no se habla concretado la pericia contable y tampoco se había expedido el Tribunal de Tasaciones) la extensión y calidad de su trabajo, que en alguna medida su gestión profesional ha gravitado en el avance del juicio y considerando el interés representado (90.399 acciones), se elevan sus honorarios. Adviértase asimismo que en los procesos de expropiación no rigen estrictamente las normas del arancel de abogados y procuradores, por lo cual sus disposiciones deben ser aplicadas sólo como pautas orientadoras (Corte Suprema, 239-123; esta sala, Fallos, 228-65; causas 4741, 5175 y 5004 de diciembre 7-976, febrero 18-977 y marzo 4-977, respectivamente) del referido tribunal no es necesariamente equiparable, respecto de los honorarios, a la de los peritos (Corte Suprema, Fallos, 257-28; 280-284 [EL DERECHO, 38-607, fallo 18.700]; esta sala, causa 5503 de octubre 12-976 y 5999 de mayo 6-977)) por lo cual no es imperativo que la regulación de sus honorarios se practique con arreglo al arancel pertinente (Corte Suprema, Fallos, 280-284 cit.)