30.283 — SC Buenos Aires, noviembre 30-976. — Bombini, Santiago A. c. Mahfud, José , S. C. A. (Ac 21.865). 3ra Parte

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adicación o habilitación de hoteles alojamientos

Como consecuencia de la inaceptable valoración a que acabo de hacer referencia es también quebrantada la norma del art.1028 del cód. civil.

Entiendo, por lo dicho, que el recurso ha de prosperar debiendo enviarse la causa al tribunal de origen para que, integrado por jueces habilitados, se pronuncie nueva sentencia adecuada a los términos del fallo de esta Corte. Voto por la afirmativa. 

Sicard, Ibarlucia (h.), y Renom, por los mismos fundamentos, votaron por la afirmativa.

— Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso traído en cuanto al pago de los importes por habilitación. En consecuencia, se modifica la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, integrado con jueces habilitados, pronuncie nueva sentencia adecuada a los términos del presente fallo; con costas de esta instancia a la parte demandada (art. 19, ley 7718). Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios y las que se practiquen han de ajustarse a esta decisión (arts. 159 y 175, ley

5177). — Emilio M. R. Daireaux. — Carlos A. Renom. — Carlos J. Colombo — Armando Ibarlucía (h.). — Horacio Sicard (Sec.:Angel C. Gronda).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. MUNICIPALIDADES: Radicación o habilitación de hoteles alojamientos. Revocación de la autorización. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY (Prov. de Buenos Aires): Irrecurribilidad. Interés para recurrir. RECURSO DE APELACIÓN: Ejercicio de la potestad plena del tribunal. Defensa en juicio. Igualdad ante la ley. Doble instancia.

1. — No puede ser fuente de indemnización el ejercicio razonable por parte del Estado de los poderes que le son propios.

2. —  La revocación de la autorización para construir un hotel alojamiento por horas no engendra derecho a indemnización si el error de hecho en que incurrió la Municipalidad al conceder tal autorización fue provocado por el autorizado. Por lo demás, cabe tener presente que en el caso la autorización revocada incide sobre un tipo de actividades que, como pocas, conduce a que esté permanentemente sometida a un carácter provisional o precario, circunstancia que quien requiere la autorización no puede ignorar.

3. —  La resolución que satisface el propio interés es, en principio, irrecurrible.

4. — El recurso va moralmente dirigido contra la parte dispositiva de la sentencia.

5. —  Es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley (Prov. de Buenos Aires) deducido por la demandada si falta a ésta interés para recurrir.

6. — Cuando la Cámara revoca la sentencia de primera instancia que no se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas por declarar procedente una defensa que por sí sola es suficiente para sellar la suerte de la acción promovida, en ejercicio de su potestad plena debe resolver todos los temas que integran la relación procesal y no devolver la causa al inferior con ese fin, sin que con ese proceder se vulnere la defensa en juicio, ni el principio de igualdad, ni el régimen de la doble instancia.

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