Novedad. Necesidad de autonomía en las modificaciones introducidas al invento. Legitimación para obrar. Concepto de interés en la ley 111. DAÑOS Y PERJUICIOS: Naturaleza del acto que confiere la patente. Regalías y restitución de frutos. Hipótesis de caducidad de una patente y de falsificación o usurpación. Dirección Nacional de la Propiedad Industrial; informe requerido por el art. 51 de la ley 111; rectificación del criterio. PRUEBA DE PERITOS: Apreciación del informe presentado por el perito tercero. HONORARIOS DEL ABOGADO: Pautas.
1.— El tratamiento de la nulidad de la patente se torna insustancial cuando ha vencido el plazo por el cual fue otorgada, aunque debe analizarse lo sustancial de la materia controvertida porque en la medida en que se determine si han sido bien otorgadas o no, ello puede influir en la procedencia de los daños y perjuicios o en el régimen de las costas.
2.— A los efectos de establecer si se cumple o no con el requisito de novedad, debe partirse de la base de que la originalidad absoluta no existe; no obstante ello, es necesario tener en cuenta que desde el punto de vista de la protección legal la invención debe procurar una ventaja, utilitaria o técnica para la industria; y esta ventaja será inesperada, es decir, que ella superará la que la técnica industrial corriente pueda realizar. Los agregados o modificaciones deben ser sustanciales y resultar suficientes para conferir und adecuada
autonomía respecto de la patente anterior. Los criterios comparativos que deben emplearse para establecer si existe novedad en un invento, o si una realización industrial importa infringir una patente son, como principio, éstos mismos.
3.— Está legitimado para obrar en la acción de nulidad de patente el competidor que intenta explotar el invento, o la persona que lo explota y es trabada en la libre explotación por el patentado o el competidor que sufre la competencia creada con la patente. El interés que requiere la ley 111 es el posible o verosímil, con tal que sea legítimo; se ha reconocido que tienen interés suficiente para deducir acciones los industriales que se dedican a la explotación de los mismos ramos o quienes tienen el propósito de dedicarse a la misma explotación industrial. Ese interés que exige el art . 48 de la ley de patentes debe ser concreto y actual o potencial.
4.— Para determinar la procedencia del reclamo por regalías impagas y restitución de frutos debe tenerse en cuenta que el derecho a explotar los objetos impugnados existe mientras subsiste la patente que le sirve de base, por lo que mientras el título de la demandada no expire o sea declarado nulo, surte sus efectos v el primero de ellos es conferir a su titular el derecho de explotación.
5.— La lev 111 regula de manera diferente las hipótesis de nulidad o caducidad de una patente, por un lado, y de falsificación o usurpación por otro, , solo en este último caso establece la obligación de indemnizar los daños y perjui-cios; este distinto tratamiento radica en que quien actúa amparado por una patente cuya nulidad declara la sentencia lo hace en base a un título otorgado por una autoridad nacional, después del examen de la solicitud del interesado y de los antecedentes nacionales y extranjeros vinculados con el objeto de la patente que se pide, es decir que quien explota ese título se encuentra en una situación distinta de aquel que, sin ningún derecho para invocar a su favor, lucra con el esfuerzo ajeno, usur-ya sus derechos y se aprovecha del invento del otro causándole un perjuicio
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6.— Solo a partir de la sentencia que acoge la nulidad se suspende la protección legal; antes de ella la explotación del demandado importa —como principio— un legítimo ejercicio de su derecho.
7.— El título no es solo el resultado de una manifestación privada con contenido negocial, ya que para su formación concurre el Estado, el cual participa de modo activo en la concesión del derecho, a tal punto que, a diferencia de otros regímenes que se podrían observar en el derecho comparado la oficina competente se encuentra facultada para apreciar si el pedido satisface o no los requisitos legales.
8.— Los daños y perjuicios son improcedentes cuando la patente de la demandada no es una imitación servil la patente anterior y, por tanto, no d
Industrial adquiere singular importancia cuando se emite rectificando el criterio seguido al otorgar la patente.
10.— La experiencia demuestra que el informe de quien se desempeña como perito tercero es el que mejor refleja una apreciación objetiva de los aspectos sometidos a dictamen, tanto más si fue designado a propuesta de ambas partes destacándose su competencia en la materia.
11.— A los efectos de determinar la retribución que ha de corresponder a cada uno de los profesionales ha de atenderse a la particularidad de estas actuaciones, compleja la ex-
tensa duración de su trámite, a la eficacia y mérito de los trabajos presentados y a los valores en juego comprometidos en las demandas. apreciados conforme a la actual realidad económica.