Domicilio para notificar
A) Generalidades
21 —Quien constituye un nuevo domicilio soporta la carga de peticionar del tribunal un pronunciamiento al respecto y luego notificarlo a su contendiente. De no hacerlo, soporta las consecuencias de su omisión, prevista por el art. 42, última parte del cód. procesal: Se Mantiene el domicilio anterior, toda vez que aparece contrario a las normas procesales vigentes de impulso de la causa, pretender que sea el contrario quien advierta aquéllo, recabe decisión del tribunal y se notifique (CNCom., sala D,noviembre 2-976, Roldán, Marcelo P. c. Consorcio Las Malvinas).
B) Denuncia bajo responsabilidad
22— Las notificaciones practicadas bajo responsabilidad de la parte actora deben considerarse válidas aunque sujetas a los eventuales planteos de nulidad que pudiera interponer la parte demandada (CNCom., sala A, agosto 3-977, Credisur, S. R. L. c. Brito de Torres, Isabel A.).
C) Domicilio real
23 —Todo lo relativo a la validez de la notificación de la demanda, por su particular importancia para el desarrollo del proceso y por encontrarse en ello involucrada la garantía de la defensa en juicio debe apreciarse con criterio restrictivo. Correlativamente, la ley, en resguardo de ese derecho, persigue como principal objetivo que la cédula sea recibida personalmente por el accionado en su domicilio real (CNCiv., sala B, noviembre 22-976, Pallarés, Carlos C. y otra c. Santos, Omar A. y otra; Idem, id., abril 12-977, Paliares, Carlos c. Société D’Entreprises Generale).
24 —La cédula de notificación de la demanda debe ser recibida personalmente por el accionado en su domicilio real (CNCiv., sala B, noviembre 2-976, Ferrari Hardoy, G. O. y otra c. Garibaldi, Juan C. y otra).
25 —Las formalidades específicas que exige la ley para la notificación de la demanda, por su especial trascendencia, tienden a brindar adecuada protección al ejercicio del derecho de defensa, por cuyo motivo, aun cuando alguna duda pudiera subsistir con relación a la efectiva recepción de la notificación cuestionada por parte del demandado o sobre la irregularidad atribuida el acto, debe estarse por la solución que evite afectar, eventualmente, garantías de raíz constitucional (CNCiv., sala B, junio 25-976. Parras de Pastoriza, Teresa del Carmen c. Pastoriza, Norberto)
CH) Domicilio constituido
26 —La jurisprudencia que admite la validez de la notificación del traslado de la demanda en el domicilio convencional o de elección constituido en escritura pública, no rige cuando dicho domicilio convencional o de elección constituido en escritura pública, no rige cuando dicho domicilio es defectuoso por haberse omitido toda indicación sobre el piso o departamento, supuesto en el cual, en orden a la notificaciones, no existe constitución válida de domicilio (CNCiv., sala C, noviembre 23-976, Andújar, Jorge c. Panizza, Hermenegildo).
27 —Carece de validez la notificación de la demanda en el domicilio constituido en un boleto privado de compraventa (CNCiv., sala B, noviembre 2-976, Ferrari Hardoy, G. O. y otra c. Garibaldi, Juan C. y otra).
28 —La notificación practicada en el domicilio espacial en un documento privado, carece de eficacia procesal hasta tanto la firma del accionado no haya sido reconocida en juicio o dada por reconocida (CNCiv., sala B, noviembre 22-976, Paliares, Juan C. y otra c. Santos, Omar A. y otra).
29 —Es válido el domicilio especial constituido en un edificio que consta de varias unidades, con la sola indicación de la numeración de la puerta de calle y sin precisar piso, departamento u oficina (CNCiv., sala F, octubre 12-976, Sánchez, Armando E. c. Burgos, Ramón R. y otra).
30 —El domicilio especial puede ser elegido libremente por las partes para la ejecución de sus obligaciones. Lo convenido al respecto, así como las convenciones hechas en los contratos—es principio general— tienen fuerza de ley para todos los contratantes (CNCiv., sala F, septiembre 10-976, Aion, S. A. c. De la Cruz, Fermín y otra; ídem, id., octubre 12-976, Sánchez, Armando E. c. Burgos, Ramón R. y otra).
Nulidad de la notificación
31 —Es nula la notificación de la demanda si el notificador manifestó que aquélla fue realizada con “una persona que dijo ser la interesada de la casa”, sin haberse cumplido el requisito exigido de dejar aviso al demandado para que espere al día siguiente (CNCiv., sala B, octubre 20-976, Bodasink, Wladimiro y otro c. Ingrassia, María R. y otros).
32 —Cuando el acto viciado de nulidad es la cédula de notificación del traslado de impedido de especificar las defensas que se ha visto privado de oponer, toda vez que no tuvo efectivo conocimiento de la acción instaurada (CNCiv., sala C, noviembre 23-976, Andújar, Jorge c. Panizza, Hermenegildo).
33 —La nulidad de la notificación debe tramitar por incidente y no por vía de redargución de falsedad, ya que así lo ordena expresamente el art. 149, in fine del cód. procesal, el cual a su vez se funda en el principio incontrastable de que tal diligencia es un acto procesal que, por su naturaleza, debe estar sometido al control del juez de la causa (CNCiv., sala D, mayo 12-977, Vanzuli, Juan c. Isvimed, Ramón).