
3° En atención a lo expuesto, a las etapas cumplidas por el doctor Julio C. Otaegui
teniendo en cuenta que el proceso fue desistido cuando se hallaba en trámite la producción de la prueba (como ya se ha dicho, no se había concretado la pericia contable y tampoco se había expedido el Tribunal de Tasaciones) la extensión y calidad de su trabajo; que en alguna medida su gestión profesional ha gravitado en el avance del juicio y considerando el interés representado (90.399 acciones), se elevan sus honorarios. Adviértase asimismo que en los procesos de expropiación no rigen estrictamente las normas del arancel de abogados y procuradores, por lo cual sus disposiciones deben ser aplicadas sólo como pautas orientadoras (Corte Suprema, 239-123; esta sala, Fallos, 228-65; causas 4741, 5175 y 5004
de diciembre 7-976, febrero 18-977 y marzo 4-977, respectivamente) del referido tribunal no es necesariamente equiparable, respecto de los honorarios, a la de los peritos (Corte Suprema, Fallos, 257-28; 280-284 [EL DERECHO, 38-607, fallo 18.700]; esta sala, causa 5503 de octubre 12-976 y 5999 de mayo 6-977)) por lo cual no es imperativo que la regulación de sus honorarios se practique con arreglo al arancel pertinente (Corte Suprema, Fallos, 280-284 cit.).
Cabe computar además que la tarea del agrimensor Dillon se circunscribe a las tasaciones previas en nombre de su parte, pero el Tribunal de Tasaciones no llegó a celebrar la reunión plenaria ni hubo estudio de alguna de sus salas. Y también merece considerarse que a pesar de la restringida representación, su labor habría de proyectarse en beneficio de los demás expropiados, según precisó esta sala, en anterior composición, cuando dictó el interlocutorio de fs. 461 vueltas.
Por lo tanto, la remuneración de que aquí se trata no debe ser necesariamente menor que la fijada a los profesionales que representan a solo un grupo de accionistas (conf. doctrina Corte Suprema, Fallos, 260-14; 261-223 y 278-58, entre otros) ya que la tarea encomendada al agrimensor Dillon habría de gravitar en interés de todos.
Merece también señalarse que para el cálculo de estos honorarios debe tomarse como base el monto aquí disputado y no el de los valores asignados a los bienes tasados, pues este trabajo sólo ha constituido un medio para llegar al interés económico en Juego, esto es, la determinación del valor real de cada acción.
En su mérito, se elevan los honorarios del agrimensor Alberto E. Dillon.
6° Resta analizar la regulación del ingeniero agrónomo Enrique Santiago Caviglia.
A este respecto cabe recordar que fue designado de oficio a fs. 46 para practicar la tasación de los bienes de la sociedad según se le requirió a fs. 15 del expediente letra “A”; 34 vta. de la letra “B”; Is. 8 vta, de la letra “D’; fs. 49 vta, del letra “E” y fs. 322 de la letra ‘«p” Por consiguiente, debe limitarse su retribución a la gestión exteriorizada en el trabajo presentado a fs. 545/591, esto es, a la tasación de los bienes que allí se individualizan.
El denominado estudio previo a que se refiere el profesional apelante a 1s. 850/851 no constituye una tarea específicamente encomendada, de modo que no cabe computar en este proceso como un trabajo autónomo y diferenciado a los efectos regulatorios, sin perjuicio, claro está, de valorar esa gestión en tanto sirve para calificar su labor y apreciar su mérito.
Corresponde reiterar aquí que – según se expresó en el punto anterior —debe tomarse como base para la regulación el monto disputado valor de las acciones expropiadas— y no el justiprecio de los bienes tasados (arg. art. 89, inc. al, decreto-ley 3771/57).
Cabe señalar también que como el monto del juicio se ha actualizado conforme el criterio de la Corte procede aplicar las escalas del decreto 3771/57 sin las correcciones que deben introducirse por virtud de la ley 21.165, pues de lo contrario, se compensa doblemente la depreciación monetaria. Adviértase además, que la aplicación de dicho arancel debe adaptarse a las características del proceso de expropiación en cuanto al aspecto regulatorio (conf. consid. 39) y a la necesaria proporción que debe guardar la retribución del perito con los honorarios que habrían de corresponder a los profesionales que actúen en todas las etapas de un juicio (conf. Fallos, 260-14; 261-23, etc.).
En mérito con lo expuesto y teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes tasados (arts. 53, incs. Hay b1; 54 y 55, decreto-ley 3771/57 y el resumen de fs.597), se elevan los honorarios del ingeniero Caviglia (art. 59 y cit. del arancel de ingenieros y agrónomos). Jorge G. Pérez Delgado. — Roberto M. Muzio — Jorge O. Arana Tagle (Sec.: María de C. Jeanneret de Pê-rez Cortés).
CONTRATOS: Interpretación de sus cláusulas. Enajenación de un automotor en consideración a la vigencia de la relación laboral. OBLIGACIONES: Novación.
1.— Es norma corriente de hermenéutica que las cláusulas de un convenio no deben interpretarse aisladamente, debiendo procurarse su armonización, haciendo prevalecer la real intención de las partes para lo cual constituye un valioso aporte la conducta observada por los interesados antes y con posterioridad al contrato.
2.— De acuerdo con los arts. 812 y 813 del cód. civil, la entrega de letras de cambio no importan novación.
3.— Si la entrega del vehículo y SU posterior enajenación en condiciones inferiores a las vigentes en plaza lo Tue teniendo en consideración la vigencia de la relación laboral y como una colaboración para el mejor desempeño de las funciones del empleado, resulta justificable que la empresa se hubiera reservado la facultad de requerir la devolución del automóvil al término de la relación laboral.