DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. — Motiva esta queja la denegatoria parcial del recurso extraordinario interpuesto por el actor a fs. 201/210 contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital — sala en lo contencioso administrativo N° 1 – que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la acción deducida por aquél con el fin de obtener la modificación de su haber de retiro policial.
A mi modo de ver, el escrito de apelación no contiene. En lo atinente al planteo de arbitrariedad, una crítica concreta y pormenorizada del fallo del a quo.
Asimismo, señala que la tacha cuyo examen se pretende someter a V. E. es inadmisible pues no fue oportunamente articulada contra la sentencia de primera instancia pese a que este pronunciamiento contó con fundamentos análogos a los vertidos por el tribunal de alzada.
En tales condiciones, conceptúo que corresponde rechazar esta presentación directa. — Agosto 26 de abril de 1977. — Elias P. Guastavino.
Buenos Aires, noviembre 24 de 1977. Considerando: 1.º Que la sala en lo contencioso administrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 195/ 197, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por modificación del haber de retiro, deducido con fundamento en lo dispuesto por el art. 84 de la Ley Orgánica de la Policía Federal.
2.º Que a esa conclusión llega el a quo por considerar que el beneficio a que se refieren las leyes 15.341 y 15.443, solicitado por el accionante, es de carácter extraordinario y presupone situaciones excepcionales o de mayor gravedad que las comunes debiendo ser riguroso en la interpretación de las causales que se invocan, que, en tal sentido, la reglamentación respectiva reputa como producido “en y por acto de servicio”, al accidente que es consecuencia del riesgo específico de dicha profesión, sin que de ello resulte alterado el texto legal, que siendo así, los agravios debían ser desestimados por no reunir el hecho invocado por el actor las características necesarias al fin perseguido.
3.º Que contra esa decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario a fs. 201/210, que solo fue concedido respecto de la cuestión federal planteada, no así en lo atinente a la causal de arbitrariedad en la interpretación de los hechos, que también sustenta el remedio federal, habiéndose deducido la correspondiente queja por apelación denegada, que será resuelta conjuntamente con el problema de fondo.
4.º Que el recurso extraordinario es procedente por hallarse cuestionado la inteligencia que corresponde asignar a normas federales, como son las que reglamentan el régimen de la Policía Federal. sin que obste a ello la circunstancia de que los agravios de la apelante remiten al análisis de disposiciones de carácter previsional, pues la especial naturaleza de los servicios de seguridad, de los que deriva el beneficio invocado por el apelante, justifican la excepción al principio general de la materia (conf. causa M. 185, “Márquez, José Fernando c. Estado Nacional Argentino, s/modificación retiro policial”, fallada en agosto 10-976, y sus citas).
5.º Que el recurrente sostiene que resulta antijurídico asignar preeminencia a un decreto reglamentario que altera el espíritu y la letra de la ley reglamentada, aparte de que la discrepancia a que da lugar este juicio se origina en el accidente sufrido por el actor y en las consecuencias que el mismo tuvo como factor desencadenante del mal que determinó su alejamiento de la función policial, que fueron negadas por la demandada y acreditadas cabalmente en autos con las pruebas que señala.