30.333 — 1ª Instancia Comercial Capital firme, noviembre 11-977 — Hidronics, S. A 2da Parte

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1ª Instancia Comercial Capital firme, Hidronics, S. A, 2da Parte

Resultan así los hermanos Bonome, interviniendo en una operación ajena a la sociedad y respecto de la cual la misma aparece obligada.

Daniel Bonome, bien pudo negociar a título personal, como un sujeto de derecho cualquiera, pero incurrió en conducta indebida en la que es dable observar la mala fe, cuando en la negociación se hace garantizar por la sociedad una obligación personal, lo que implica, consecuentemente, disponer de los bienes sociales en beneficio personal.

Se dan, pues, los recaudos legales necesarios para que se le extiendan a Daniel Bonome los efectos jurídicos de la quiebra de la sociedad.

Este ha efectuado un acto de gran envergadura en interés personal, disponiendo de los bienes de la sociedad como si fueran propios en fraude de los acreedores.

Esta conclusión resulta además congruente con la decisión adoptada por el tribunal a fs. 830 del principal.

El perjuicio provocado a la sociedad y a los acreedores está asimismo acreditado en la resolución referenciada, toda vez que por encontrarse suscripto los pagarés por el representante de la sociedad (art. 58, ley de sociedades [EL DERECHO, 42-943]) el tribunal procedió a verificar el crédito emergente de los mismos, en la forma aconsejada por la sindicatura en la suma de $10.347.579.

El fraude, pues, a los acreedores legítimos de la fallida se torna así efectivo, toda vez que el activo societario deberá satisfacer la deuda verificada, de significativo monto, que los Bonome han admitido ser ajena en su origen a la sociedad.

Concluyo, entonces, que como la emisión de los títulos no obedeció a ninguna deuda de la sociedad sino que la misma aparece obligada para garantizar una operación en beneficio personal de su presidente Daniel Bonome, sin que la sociedad bajo cuya apariencia actuó resultara beneficiada por las obligaciones cambiarias contraídas, le alcanza la falencia decretada (art. 165, ley 19.551 [EL DERECHO, 42-1029]).

Estimo conveniente señalar que si bien se trata de una única negociación de Daniel Bonome (compra de un supermercado) respecto de lo cual la doctrina francesa fuera pacífica, al considerarlo excluido de la provisión legal, cabe tener presente que dicha jurisprudencia recepcionada por la doctrina nacional (Bergel, S. D. “Extensión de la quiebra”, R. D. C. O., p. 459, cita de des Monts, “Inhabilitaciones y penas que pueden sufrir los administradores y gerentes de sociedades en caso de quiebra de las sociedades anónimas”), está referida a la ley anterior a la vigente que presupone como única causal de extensión de la quiebra de su autor la realización de varios actos en interés personal.

La actual ley del 13 de julio de 1967, núm. 67.563, Règlement Judiciaire Liquidation de

Viens Faillite Personnelle et Banqueroutes, en el art. 101 incluye además de la causal de la actuación en interés personal, la de disponer de los bienes como propios el fraude a los acreedores (adviértase que la técnica legislativa francesa prevé las causales alternativamente, al enunciarlas con la conjunción . Ello de por sí, torna inaplicable esa jurisprudencia fundada en la ley anterior, y lo que es más importante aún tampoco resulta aplicable dicha jurisprudencia a nuestra legislación, conforme la redacción del art. 166 de la ley 19.551. 

Por lo precedentemente expuesto, la falencia de Hydronics, S.A, alcanza a Daniel Bonome, lo que así resuelvo.

5.° Tal como indiqué, Rolando Bonome sustentó su posición en no hallarse comprendido entre los sujetos del concurso comercial mencionados por el art. 2° de la ley 19.551 y en la ausencia de fraude respecto de los acreedores sociales por haber avalado los pagarés en forma personal cuando no ejercía cargo alguno en la empresa.

Considero que la solución de la incidencia debe dilucidar en función de las constancias del proceso concursal, esto es sobre bases objetivas que emanan de los propios dichos de esta persona a quien se pretende extender la quiebra y teniendo en cuenta que la fecha de cesación de pago se fijó el día 30 de octubre de 1975.

Es obvio que en esta etapa del proceso concursal, en el cual no existe juicio de antequiebra (art. 91, in fine), no cabe que la suscripta efectúe una valoración definitiva de las evidencias reunidas en autos, para decidir sobre el punto, más si, apreciar esos extremos a fin de resolver si debo extender este concurso a Rolando Bonome.

Durante la tramitación de los autos surge claramente que Rolando Bonome si bien no formaba parte ya del último directorio, continuaba gravitando en gran medida en el manejo de la sociedad.

Así, admitió que “sus funciones específicas en la empresa eran la parte de comercialización y relaciones públicas. También en la parte de ventas, teniendo en cuenta que la nueva etapa de la empresa de mayor envergadura hacía necesario deslinde de responsabilidades” 

Téngase en cuenta que a continuación «pone en conocimiento del tribunal que como principal accionista continuaba interesado en la empresa, con un porcentual de un 60 % ó 66 % del capital accionario”. lo que con el párrafo antes transcrito exime de mayores consideraciones.

Adviértase además que no es el ejercicio del comercio como pretende Rolando Bo-nome lo que sustenta la extensión de la quiebra, pues ella tiene su propio fundamento resumido en el art. 165 de la leva de concursos (Bergel, Salvador Danó, trab. cit., R. D. C. O., 1973, p. 457).

Rolando Bonome intervino en la operación de compraventa en la que aparece como comprador a título personal; él es en ese momento presidente de Hydronics, S. A., documentando la deuda del precio con pagarés librados por Hidronics, S. A. suscriptos por el vicepresidente de la fallida, Marcelo Bonome. No cabe duda alguna, pues que esa intervención, por lo precedentemente expuesto, fue decisiva para que la operación se concretara (se admite además que los vendedores exigieron su aval).

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