1ª Instancia. — 11 de 1977. — Buenos Aires, noviembre 11 de 1977 — Se trata en autos la cuestión referida a la extensión de falencia al presidente del directorio de la fallida Daniel
Bonome, al vicepresidente Marcelo Bono-me y al ex director Rolando Bonome.
1.° Ricardo A. Sanclemente, síndico del concurso, solicitó a Is. 64/66 se extendiera la quiebra a Daniel Bonome y a Marcelo Bonome, con fundamento en que Daniel Alvaro Bonome, adquirió un supermercado denominado Autoservicio Pacheco utilizando a tal fin todo el aparato externo del establecimiento fabril de la fallida y su aparente solvencia económica, patrimonial y financiera en su interés personal y en el de Rolando Bonome en fraude de los acreedores.
Adujo que en la etapa procesal pertinente de este concurso, Alberto Goldemberg, Julio César Sánchez y Juan José Lagazio, solicitaron verificación de su crédito con fundamento en un boleto de compraventa que se corre a fs. 112/3, en el que se consigna la instrumentación del precio en pagarés suscriptos por la firma fallida. Señala además que Daniel Alvaro Bonome con armas deudas denominadas con el dominada por el propio síndico, ha emitido centenares de millones de pesos moneda nacional en cheques sin provisión de fondos y sin autorización para girar en descubierto por lo que pide aplicación de lo normado en los arts. 110 y sgtes. de la ley de concursos.
Adujo que en la etapa procesal pertinente de este concurso, Alberto Goldemberg, Julio César Sánchez y Juan José Lagazio, solicitaron verificación de su crédito con fundamento en un boleto de compraventa que se corre a fs. 112/3, en el que se consigna la instrumentación del precio en pagarés suscriptos por la firma fallida.
Señala además que Daniel Alvaro Bono- me conanas deudas denominadas con el dominada por el propio síndico, ha emitido centenares de millones de pesos moneda nacional en cheques sin provisión de fondos y sin autorización para girar en descubierto por lo que pide aplicación de lo normado en los arts. 110 y sgtes. de la ley de concursos.
2.º Marcelo Bonome respondió la pretensión de la sindicatura a fs. 87/9 y requirió
su rechazo.
Fundó su postura en un argumento sustancial, no haber actuado en interés propio sino en el de la sociedad.
Dijo además que la compra se efectuó para Miguel Da Silva quien en varias oportunidades prestó dinero y dio garantías a Hidronics, y que por cuestiones de reciprocidad, por costumbre y porque convenía mantener sus relaciones, le garantizaron la operación.
Figuró como adquirente, el presidente de la sociedad Daniel Bonome, porque si Da Silva no cumplía con sus obligaciones, podrían incorporar el supermercado a Hidronics incrementando su patrimonio y abonar las sumas adeudadas, con el resultado de la explotación o, por el contrario, venderse -hablando siempre del supermercado para saldar las deudas contraídas por Hidronics, con motivo de la garantía otorgada a Da Silva.
Consideró que Hidronics no corría riesgo alguno.
Dijo que los pagarés fueron extendidos sin indicación del beneficiario y sin fecha de origen, el día 17 de diciembre de 1976 y que después los vendedores requirieron endosos o avales del principal accionista de Hydronics, Rolando Bonome.
Tiempo después, fue informado por Da Silva, que no atendería los pagos relativos a la compra por no poder renegociar la locación y porque las deudas eran mayores, sin que hiciera nada al respecto, por hallarse abocado a otras tareas.
Rolando Bonome compareció a fs. 90/91 y expresó que avaló los pagarés invocados por el síndico, en forma personal, pues en ese momento no ejercía ningún cargo en la empresa hoy fallida y que respondía por la deuda con su patrimonio personal. no pagó los instrumentos mencionados ni tampoco se reconoce deudor de ellos en el caso de que se le reclamara el pago. Niega además calidad de comerciante por lo que no corresponde declaración de quiebra sirio de concurso civil.
Daniel Bonome compareció a fs. 105 y ratifica la presentación formulada por su hermano Marcelo.
3° Con las presentaciones relacionadas, queda la incidencia en condiciones de ser resuelta.
Este concurso presenta, a todo lo largo de su tramitación una manifiesta confusión que si bien podría ser ubicada en el plano subjetivo, toda vez que los integrantes y ex integrantes del directorio de la fallida al momento de la quiebra, estaban unidos por lazos de un cercano parentesco, ha ascendido relevantemente al aspecto patrimonial.
La relación fáctica fundamental en la que se sustenta el pedido de extensión de quiebra está dada por la forma de negociación de la compraventa del Autoservicio Pacheco, adquirido conforme boleto de fs. 112/4 por Daniel Alvaro Bonome, presidente de la fallida a título personal, respecto del cual, se conviene como garantía del saldo del precio de $5.500.000 la entrega de pagarés individuales para cada una de las partes vendedoras (última parte de la cláusula primera).
Ha sido admitido por Daniel Alvaro, Marcelo y Rolando Bonome que los pagarés cuya copia corre a fs. 4/63 de autos librados por Hidronics, S.A. son los títulos de crédito que garantizaron la operación (ver reconocimiento de Marcelo Bonome).
Se trata entonces de una negociación personal efectuada por los hermanos Bonome, garantizada con instrumentos de crédito de la sociedad.
Cabe entonces encuadrar dentro de la normativa legal, la conducta de cada uno de ellos separadamente.
4.º De la documentación presentada, surge que la compra del Autoservicio Pacheco, fue efectuada por Daniel Bonome a título personal, toda vez que la afirmación que los hermanos Bonome formulan en el principal, de que la compra la efectuaba Miguel Da Silva, cuñado de Rolando, aparece huérfana de apoyo. Es más, Marcelo Bonome admite que no existe documentación alguna respecto de la obligación que debía asumir Da Silva con Hidronics, S. A.