30.277 — CNFed., sala I civil y com., junio 30-977. — Tor-Isteg Steel Corporation c. Acindar, Industria Argentina de Aceros S. A. 6ta Parte

You are currently viewing 30.277 — CNFed., sala I civil y com., junio 30-977. — Tor-Isteg Steel Corporation c. Acindar, Industria Argentina de Aceros S. A. 6ta Parte

No mejora la posición del actor lo expresado en las cartas del 2 de junio de 1955, 16 de enero de 1957, 21 de febrero de 1959 y 5 de junio de 1959, por cuanto en ellas se hace mérito de una vinculación de los actores muy anterior a la promoción de la demanda y, en todo caso, a la actuación del señor Serg por cuenta de Acero Sina, como es la que surge de la copia de poder obrante a fs. 281/287, del que resulta que se desempeñó como presidente del directorio de esta sociedad por el año 1955.

Estos antecedentes, y la auto elogiada actividad que habría desarrollado en orden al mejoramiento de los aceros de alto límite de fluencia, a lo sumo acreditan un interés académico o científico del actor, de carácter genérico, pero no el interés concreto, actual o potencial, que exige el art. 48 de la ley 111, conforme a la interpretación efectuada anteriormente. No ha demostrado específicamente que la explotación de las patentes de Acindar que impugna hayan trabado su actividad industrial, ni tampoco que su desenvolvimiento personal en el ámbito de la elaboración de aceros —por cierto pretérito— haya subsistido al tiempo de iniciarse la demanda.

Por estas razones, entiendo que la falta de legitimación de Ser ha sido bien resuelta en el fallo apelado.

8.º  Novedad de la patente 126.345: Como ya he anticipado en el considero. 30 de este voto, lo atinente a la validez de la referida patente constituye actualmente una cuestión insustancial porque su plazo de vigencia se encuentra vencido. No obstante, en cuanto es susceptible de incidir en la imposición de las costas, he de tratar, a ese efecto, lo atinente a su novedad, para resolver si ha asistido a la actora —Acero Sina, S. A.— razón para promover esta cuestión.

Según surge del expediente en que se ha concedido dicha patente, se trata de mejoras en barras de acero caracterizadas “porque cada una de las superficies helicoidales delimitadas por las aletas continuas está provista de aletas cortas que se extienden a través desde las mismas desde las proximidades de una aleta continua hasta las adyacencias de la otra, estando dispuestas las aletas cortas correspondientes a unas de las superficies, alternadamente con las correspondientes a los de la otra superficie, e inclinadas respecto del eje longitudinal, conformando una hélice en sentido opuesto a las aletas continuas” 

Analizada esta característica principal comparativamente con la patente 122.598 (de la que me he ocupado en extenso en el considerado. 49), noto que en aquélla no existe novedad. Me resultan convincentes las razones del perito tercero al responder sobre el punto requerido por la actora. En efecto, dice el ingeniero Aranguren (a partir de fs. 1165), en concordancia con la tesis de la accionante: 1) que “el procedimiento para obtener el producto es igual en ambas patentes: torsionado de una barra en sentido opuesto a la inclinación de los nervios cortos”; 2) que “los elementos de las barras, es decir, nervios continuos y nervios cortos son similares y desempeñan la misma función… los nervios continuos en ambas patentes tienen por objeto mejorar la adhe-rencia; los nervios cortos evitan el «destornillador» y también la función de mejorar la adherencia”; 3) que “los nervios cortos en la patente 126.345 se extienden «desde las proximidades de una aleta continua hasta las adyacencias de la otra» (reivindicación 12): en la patente 122.598 «los nervios oblicuos en forma de travesaños oblicuos terminan delante de los nervios longitudinales» (reivindicación 3a). En ambos casos mueren en el núcleo de la barra” 4) que “en la patente 126.345 la separación entre nervios cortos dependientes del paso de la supuesta hélice «ideal» determinada por dichos nervios a que se hacía referencia al analizar la patente, es decir, la separación es reducida en caso de pequeños pasos y es en cambio mayor a medida que aumenta el paso. Para la patente 122.598 no hay indicación concreta respecto a la separación de nervios cortos. En consecuencia, si en la patente 126.345 el número de nervios cortos ubicados en la barra es de cuatro en una longitud por ejemplo igual al paso de la hélice de los nervios continuos, en la patente 122.598 dicho número, para una barra de igual grado de torsión, puede ser de cuatro, o más de cuatro, o menos de cuatro” 

Y aun cuando por vía de hipótesis se admita que la sección transversal constante persigue una finalidad económica, ya he dicho que factores de ese orden no son, por sí solos, computables para convertir en patentable un producto (conf. consid. 49, AJ).

Por lo demás, si la pretendida novedad reside en que las contra hélices se oponen al efecto del “destornillador” obvio parece destacar que el resultado tampoco es novedoso, pues es el mismo que persiguen las patentes cuyos nervios cortos no son paralelos a los continuos (vgr. patentes 111.315, 120.348 у 122.598).

Esto significa, entonces, que todas las características resultantes, esto es, las helicoidales y las hélices encontradas, caen dentro de las realizaciones posibles de la patente 122.598 de Tor-Isteg Steel C°, cuya amplitud aceptó en virtud de las mismas razones que expuse al tratar los alcances de la patente 120.348 (consid. 49 de este voto). Y no se trata, como sugiere la demandada, de realizaciones ocultas, sino de características que están exteriorizadas, bien que con alcance amplio, en la memoria descriptiva y en la reivindicación de la citada patente 122.598.

En mérito a análogas razones, no es dudoso que la patente 126.345 tampoco propone una

“combinación patentable”, como sostiene la demandada en su expresión de agravios.

Por ello, cabe concluir que asistía razón a la actora en perseguir la nulidad de la referida patente de Acindar, sin que obste a ello lo dictaminado a fs. 1533 por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, pues nada impide que se llegue a una conclusión distinta en sede judicial sobre la base de la prueba de autos y, en particular, del fundado criterio de los peritos de que he hecho mérito en este considerando (CNFed., sala civil y com., mayo

31-962, causa 12.543, “Barato Hnos.,S.R.L. c. Soronelli, L. O. y Fratantoni, N. S.”).

9º Nulidad de la patente 135.234: La sentencia considera que ella no importa un invento. Expresa que los elementos que se dicen nuevos, consistentes en oponer contra hélices al efecto del “destornillador” y asegurar acciones transversales uniformes a lo largo de toda la barra, están anticipadas de manera explícita en patentes anteriores o bien pueden obtenerse en las tantas aplicaciones que se realicen de ellas.

Leave a Reply