30.277 — CNFed., sala I civil y com., junio 30-977. — Tor-Isteg Steel Corporation c. Acindar, Industria Argentina de Aceros S. A

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2ª INSTANCIA. — Buenos Aires, junio 30 de 1977. — El doctor Pérez Delgado dijo:

1° Las cuestiones acumuladas en este caso: A) A fs. 81/84 se presenta, por apoderado, la sociedad anónima Tor-Isteg Steel Corporation, de Luxemburgo, y promueve demanda contra Acindar, Industria Argentina de Aceros, S. A. por usurpación de invento y para que cese la misma, formulando reserva por daños y perjuicios y restitución de los frutos indebidamente obtenidos. Dice, en lo sustancial, que es titular de las patentes 120.348,

120.369, 121.713, 122.598, 123.089 y 125.995 que contemplan barras o varillas de armadura para obras de hormigón y que la demandada, usurpando dichos inventos, fabrica y vende un tipo de acero, denominado “Acindar 60°, que constituye una imitación de las barras elaboradas sobre la base de aquellas patentes. Señala también que Acero Sina, s. A. explota las referidas patentes con su autorización. Acindar contesta la demanda a fs. 228/ 235 y pide su rechazo. Afirma que sobre la base de antecedentes nacionales y extranjeros, que fueron estudiados por su equipo técnico y de asesores, llegó a la convicción de que nada se opone a la fabricación o a barra que planeó, por la que obtuvo la patente 126.345, de la cual la varilla “Acina dar 60” es una realización particular. Dicha barra, agrega, no lesiona las patentes citadas por la actora. Y también sostiene que éstas son diversas realizaciones de un principio conocido. A su vez reconviene por nulidad de la patente 122.598 de la actora, pues entiende que reivindica, como objeto principal, el retorcimiento de la barra, que constituye un procedimiento obvio dentro de lo conocido por la técnica; siendo además conocidas con anterioridad barras de acero provistas de nervios longitudinales continuos y nervios inclinados que no tienen contacto con ellos. La demandada incluye en la reconvención el reclamo de una condena resarcitoria como consecuencia de los daños que le ha ocasionado —dice— la acción de la actora sin título válido que la justifique y la presentación de ello ante las autoridades administrativas oponiéndose a la aprobación del certificado de empleo de las barras de acero de su parte.

La reconvención es contestada por la accionante a fs. 238/240. En esta presentación se argumenta principalmente que los antecedentes acompañados por la demandada carecen de valor y que el objeto reivindicado constituía una novedad patentable al tiempo del otorgamiento de los títulos. Niega asimismo el derecho a obtener un resarcimiento.

B) Como consecuencia de lo decidido por esta Cámara a fs. 428, se incorpora a estas actuaciones la demanda entablada por Acero Sina, S. A. y por el ingeniero Antonio Serg contra Acindar, por nulidad de las patentes 126.345 y 135.234 de las que ésta es titular. Después de analizar los antecedentes nacionales referentes a las barras de acero y las patentes que pertenecen a los actores, afirman que la primera de las impugnadas intenta proteger un invento que es idéntico al protegido por la patente 122.598;, respecto de la segunda, sostienen que está anticipada por sus patentes 126.345, 121.713 y también por la 122.598. 

En el escrito de contestación de demanda de is. 391/403, Acindar opone la defensa de falta de acción sobre la base de que los actores carecen de interés legítimo porque con excepción de la patente 61.273 —que se encuentra vencida— las demás no les pertenecen, En cuanto al fondo, expresa que las dos patentes impugnadas protegen barras de conformación peculiar y en característica, con mayor nivel inventivo que las de los actores; y que ninguna de ellas infringe las patentes de Tor-Isteg Steel Corporation.

2° La sentencia de primera instancia y los recursos de apelación: En el fallo obrante a fs. 1350/1371 el juez decide:

a) Que la patente 122.598 de Tor-Isteg Steel C° carece de novedad en los términos exigidos por la ley 111 y, por lo tanto, corresponde declarar su nulidad;

b) Que la barra “Acindar 60” no importa usurpación de las patentes 120.348, 123.089 y 125.995 Y, consiguientemente, la demanda debe ser relanzada;

c) Que el reclamo indemnizatorio de Acindar es improcedente porque ni siquiera se ha intentado probar el daño, debiendo, en consecuencia, desestimarse este aspecto de la reconvención;

d) Que el codemandante Antonio Serg carece de legitimación activa, por lo cual cabe rechazar su demanda; y

e) Que las patentes 126.345 y 135.234 de Acindar no importan un invento, de manera que cabe declarar la nulidad perseguida por Acero Sina, S. A.

Contra esa decisión apeló la actora Tor-Isteg Steel C°, Antonio Sers y Acindar, quienes presentan sus expresiones de agravios a fs. 1422/1460, 1461/1463 y 1465/1478, respectivamente.

La actora sostiene: que la patente 122.598 es válida por su novedad inventiva al tiempo de su concesión, pudiendo llegarse a una conclusión opuesta solo por una interpretación inexacta de los antecedentes en cues-tión; que si se admite por vía de hipótesis que ella cae dentro de lo reivindicado en la patente suya 120.348, no puede sostenerse que la barra “Acindar 60” no viole esta última por cuanto ello resultaría contradictorio; y que los daños y perjuicios y su monto están justificados.

El demandante Antonio Serg se queja de la sentencia, en cuanto rechaza la demanda a su respecto, por entender que su interés surge de ser titular de patentes semejantes, siendo un precursor en la especialidad, encontrándose comprendido en la hipótesis del art. 48 de la ley 111.

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